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MERCADO  CAMBIARIO Y LAS INVERSIONES EN EL EXTERIOR:¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE REALIZARLAS?

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En la actualidad, invertir en el exterior se ha convertido en una estrategia atractiva para muchos inversionistas. Sin embargo, estas operaciones no solo implican consideraciones tributarias, financieras y estratégicas, sino también el cumplimiento de normativas cambiarias que regulan la entrada y salida de divisas en Colombia.


Las obligaciones cambiarias buscan garantizar la transparencia y el control de los movimientos de capital. Por ello, es fundamental conocer las principales obligaciones que deben cumplir los inversionistas colombianos al invertir en el exterior, así como las implicaciones de su incumplimiento y las mejores prácticas para garantizar el cumplimiento normativo.


La normativa cambiaria en Colombia está regulada principalmente por la Ley 9 de 1991 (y sus modificaciones), el Estatuto del Régimen Cambiario expedido por el Banco de la República (Decreto 2520 de 1993) y las disposiciones de la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 1068 de 2015). Además, el Banco de la República emite Circulares Reglamentarias que desarrollan y precisan la aplicación de la normativa vigente, estableciendo los procedimientos y requisitos para las operaciones cambiarias, incluida la inversión en el exterior.


Cuando un residente colombiano decide invertir en el exterior, debe cumplir con una serie de obligaciones cambiarias establecidas en el régimen cambiario. La primera de ellas es registrar la inversión ante el Banco de la República a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC), disponible en la página web de la entidad. Este registro no requiere adjuntar soportes, pero sí la creación de un usuario con el tipo y número de identificación (NIT, cédula de ciudadanía o pasaporte) y una contraseña. Posteriormente, el inversionista podrá presentar la “declaración de registro de inversión internacional”, proporcionando información como fecha, tipo de inversión, receptor de la inversión, inversionista, capital y destino de los recursos.


El plazo para presentar esta declaración es de doce (12) meses a partir de la realización de la inversión, siempre que no haya movimiento de divisas. En caso de que sí lo haya, el registro se hará mediante la declaración de cambio correspondiente, canalizada a través de intermediarios del mercado cambiario.


Una vez registrado, el Banco de la República asignará un número de identificación para la inversión, que será necesario para cumplir con otras obligaciones del inversionista. Estas incluyen el reporte de modificaciones, como reintegros, capitalizaciones o cambios de titularidad. Asimismo, si la inversión cumple con alguna de las causales de cancelación establecidas en el régimen cambiario, deberá presentarse una declaración indicando las razones y si hay reintegro de divisas.


El plazo máximo para efectuar modificaciones, sustituciones y presentar la declaración de cambio es de seis (6) meses a partir de la operación correspondiente (modificación, sustitución o cancelación), según lo dispuesto en el Decreto 119 de 2017. No obstante, las sustituciones y cancelaciones de inversiones realizadas antes del 26 de julio de 2017 continúan sujetas a un plazo de doce (12) meses.


Cumplir con estos registros dentro de los plazos establecidos es esencial para evitar sanciones. Según el artículo 3 del Decreto 1746 de 1991, las personas naturales o jurídicas que no sean intermediarios del mercado cambiario y que infrinjan el régimen cambiario pueden ser sancionadas con multas de hasta el 200% del monto de la infracción comprobada.


Invertir en el exterior es una excelente alternativa, pero requiere un manejo riguroso de las obligaciones cambiarias. Conocer la normativa vigente, realizar los registros oportunamente y cumplir con las obligaciones legales permite operar con seguridad y evitar sanciones significativas. Adoptar buenas prácticas en este proceso no solo brinda tranquilidad, sino que también contribuye a una gestión financiera más eficiente y ordenada.


P.D. El tema cambiario en países con un régimen de control implica el cumplimiento de una serie de obligaciones formales cuando las operaciones son de obligatoria canalización, como por ejemplo las operaciones de endeudamiento externo, las inversiones de capital colombiano en el exterior y sus rendimientos o las operaciones de derivados y, su incumplimiento genera sanciones económicas cuantiosas que obligan a la revisión de la inversión en el exterior más allá de los temas jurídicos y tributarios.

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