
La residencia fiscal y el impuesto al patrimonio en Colombia. ¿Habrá tigre amarrado? El caso de Radamel Falco García
Feb 3
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El zorro le manifestó que era su propio corazón. El tigre no pudo entender las razones del otro y preguntó nuevamente. El zorro le respondió que se había metido la mano y se había arrancado su propio corazón.
Como el tigre quería tener una sonaja similar, el zorro lo convenció de que se acostara para que él le arrancara el corazón y así pudiera tener una igual.
El zorro introdujo su mano por la boca del tigre y le arrancó el corazón, así murió y el zorro lo cortó en pedazos y se lo comió.
Al comer el corazón dijo: es tierno su corazón, amigo.
Historias del Gran Chaco. Recopilación de relatos aborígenes. Jorge Oliva publicada en Resistencia, Chaco, 2002.
Mucho se habló en el último semestre, pero especialmente en las últimas semanas, sobre la contratación del jugador Falcao “el tigre” García por el club Los Millonarios. Todo lo que ha trascendido a los medios de comunicación y las redes sociales gira en torno al pago del impuesto al patrimonio por el jugador, de hecho, se ha filtrado que el valor que deberá pagar por este impuesto, es igual a $3.548.000.000 (aproximadamente us824.000), cifra que el jugador negoció para que el club cubra como un valor adicional a su salario como profesional del equipo, una típica cláusula “gross up”.
De ser cierta la información de los medios de comunicación, estaríamos diciendo que Falcao pagaría un impuesto al patrimonio con una base gravable de $267.000.000.000 (aproximadamente us62.000.000), lo que genera varias inquietudes que pretendemos abordar en este escrito.
La primera, va dirigida a la residencia fiscal en Colombia del jugador. Este punto es fundamental porque la configuración de la misma en Colombia genera que el patrimonio objeto del impuesto sea el poseído en cualquier lugar del mundo. Dicho de otro modo, si Falcao se considera residente fiscal el 1 de enero de 2025, el patrimonio objeto del impuesto es el que él posee en Colombia y en todos los demás países donde el mismo exista. Y, entonces: ¿era Falcao residente fiscal en Colombia el 1 de enero de 2025?
La respuesta inicial podría ser decir que no. Que ese día en concreto no era residente fiscal en Colombia porque su estadía en el país (de mediados de julio a mediados de diciembre) no superaba los más de 183 días exigidos por la ley tributaria colombiana en el artículo 10. Sobre esta base, quienes la defiendan, concluirían que el impuesto al patrimonio en el 2025 solo recaería sobre los bienes poseídos por el jugador en Colombia.
La segunda respuesta estaría encaminada a determinar que el jugador es residente fiscal el 1 de enero de 2025. Esta afirmación tendría varios supuestos de sustentación, a saber:
A. Era residente desde el año gravable 2024: aún cuando por la permanencia en Colombia no se configuraría la residencia fiscal, el hecho de ser colombiano activa otras posibilidades para el análisis. En efecto, en este caso en concreto podría haberse dado la causal de que el cincuenta por ciento (50%) o más de los ingresos del jugador fueren de fuente nacional, toda vez que, insistimos con la información de los medios de comunicación, sus ingresos en Colombia pudieron ser al menos el doble de los ingresos obtenidos en España como jugador del Rayo Vallecano.
Partimos del supuesto que su residencia fiscal para el año 2024 era España, porque de no ser así, la causal de no tener una residencia fiscal activaría el literal e. del numeral 3 del artículo 10 y podría, por ser colombiano, tener residencia fiscal en Colombia desde ese año gravable. En cualquier caso la residencia fiscal española para el 2024 debe tenerse presente para efectos del impuesto al patrimonio y el análisis de los ingresos percibidos por el jugador para aplicación del tratado internacional entre Colombia y España que implicaría la aplicación del artículo 16 (renta de deportista) y, una tributación en ambos estados con la posibilidad de aplicar el artículo 22 del CDI en concordancia con el artículo 80 de la ley que regula el IRPF en España: un crédito tributario.
B. Se convierte en residente fiscal en el año gravable 2025: con la renovación del contrato y la presencia física en Colombia sin duda alguna se convertirá en residente fiscal en el año gravable 2025 al sumar los días que estuvo durante el año 2024. Esta condición qué efecto tiene sobre el impuesto al patrimonio y la causación del mismo?
Pues bien, el impuesto se causa el 1 de enero de cada año, en este caso el 1 de enero del 2025 y, si nos tenemos a los hechos, más allá de las opciones dichas atrás en el literal A., Falcao no era residente fiscal ese día y, podría concluirse que debe tributar tal impuesto como no residente fiscal. Pero ¿es esta conclusión la correcta?
Cuando revisamos las disposiciones aplicables al caso vamos a encontrar lo siguiente:
Causación del impuesto al patrimonio el 1 de enero de 2025
Sujeto pasivo del impuesto al patrimonio, la persona natural contribuyente del impuesto de renta en Colombia
Base gravable del impuesto al patrimonio en lo que tiene que ver con el patrimonio sujeto al impuesto: patrimonio poseído en Colombia a los residentes fiscales y patrimonio poseído en Colombia y el exterior a los no residentes fiscales. Conclusión que parte de la interpretación armónica de los artículos 9 (que regula el impuesto de renta y los criterios de sujeción a la ley tributaria) y el 292-3 del estatuto tributario.
Como ya hemos dicho, la residencia fiscal determinará la sujeción a la renta territorial, no residentes o, a la renta mundial, residentes fiscales en Colombia y, tal institución regula la misma, la residencia fiscal, en lo que tiene que ver con el impuesto de renta, por años gravables, es decir, una persona natural será contribuyente del impuesto de renta como residente fiscal en un año gravable determinado, incluyendo los días que van del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año calendario. En este orden de ideas, si Falcao no era residente fiscal el 1 de enero de 2025 pero en ese año gravable adquiere tal condición, ¿significa ello que el 1 de enero sí era residente fiscal? En otras palabras, ¿puede “aislarse” el día 1 de enero y desvincularlo del año gravable del cual forma parte?
Nuestro entendimiento nos lleva a contestar de manera negativa, pues la regulación del impuesto al patrimonio está ligada ineludiblemete a la regulación del impuesto de renta. Véase cómo los sujetos pasivos del impuesto son personas naturales contribuyentes del impuesto de renta, que como dijimos al leer de manera armónica ese artículo 292-3, son contribuyentes del impuesto de renta residentes fiscales en Colombia (los demás numerales ya nos indicarán las condiciones de los no residentes fiscales en Colombia) y, dicha institución se regula y predica para el impuesto de renta por años gravables no por días o periodos distintos al año gravable, con lo cual el 1 de enero del 2025 será considerado el jugador como residente fiscal de tal año y estará sujeto al impuesto de renta y patrimonio bajo el criterio de renta mundial.
P.D. No se entiende como una persona natural de estas condiciones no tiene un esquema de protección patrimonial y planeación sucesoral que evitaría que este tipo de situaciones afecten su situación financiera y tributaria. Un patrimonio de Us 62.000.000, más allá de los riesgos tributarios aquí revisados, tiene más riesgos si el mismo está en cabeza de una persona natural.