
Deshojando la margarita: ¿le quiero o no le quiero? Los riesgos Patrimoniales en las Relaciones de Pareja
Feb 27
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Se conoce a la pareja en el divorcio …. Proverbio popular
Las relaciones de pareja, cuyo componente fundamental es el emocional y afectivo, tiene un componente patrimonial no menos importante, pues el hecho de “tener una pareja” puede traer riesgos patrimoniales significativos. En muchos casos y, especialmente cuando hay sumas importantes de activos de por medio, la falta de acuerdos previos y claros sobre la administración y división de bienes puede llevar a conflictos legales prolongados y pérdidas millonarias. Figuras públicas como Roberto Carlos, Pep Guardiola y Michael Jordan, por mencionar algunos casos, han enfrentado situaciones complicadas derivadas de sus relaciones sentimentales.
Lo primero que debe quedar claro, es que en la mayoría de países del mundo se consagra la existencia de una “comunidad de bienes” por el simple hecho de la relación, la cual deberá ser disuelta y liquidada por la muerte de uno de los miembros de la pareja, por el divorcio o separación o por la decisión voluntaria de los cónyuges o compañeros. Esta situación debe ser revisada para efectos de la protección del patrimonio, pues en muchos casos, uno o ambos sujetos de la pareja tienen activos importantes obtenidos por su esfuerzo personal antes de relación o son titulares de activos “familiares” -entendiendo por tales los que poseen con sus padres y hermanos, por ejemplo-, que deben ser protegidos y que no se pretende que sean compartidos con la pareja. Lo que se quiere es llamar la atención de que dependiendo del régimen patrimonial a que haya lugar -sociedad conyugal, separación de bienes o participación en las ganancias—el impacto en el patrimonio de cada cónyuge puede ser significativo. En caso de divorcio, la división de bienes puede derivar en disputas legales costosas.
Para evitar este tipo de situaciones, cada vez más personas optan por firmar acuerdos prenupciales -capitulaciones matrimoniales-, antes del inicio del matrimonio o la unión marital d e hecho. Estos acuerdos permiten definir con claridad la propiedad de los bienes antes, durante y después de la relación, reduciendo la incertidumbre en caso de una separación o la muerte, pues a través de estos se regulan y protegen los bienes individuales, se evitan conflictos legales y se garantiza la seguridad y tranquilidad económica de las partes.
En este orden de ideas, deben buscarse los siguientes objetivos:
a) Protección de bienes familiares y empresariales
• Asegura que las empresas familiares o personales no se vean afectadas por una separación.
• Previene que socios comerciales o accionistas enfrenten complicaciones legales derivadas de un divorcio.
b) Seguridad financiera y estabilidad legal
• Permite una distribución patrimonial clara y justa.
• Reduce incertidumbres y conflictos en caso de disolución matrimonial.
c) Optimización de estrategias fiscales y de sucesión
• Facilita la planificación de herencias sin interferencias no previstas.
• Puede incluir cláusulas de administración de bienes para futuras generaciones.
P.D Las relaciones de pareja, pueden representar riesgos patrimoniales significativos. Casos como los de Roberto Carlos, Pep Guardiola y Michael Jordan demuestran cómo la falta de previsión puede derivar en pérdidas millonarias. Para evitar estos problemas, es fundamental recurrir a acuerdos prenupciales y asesoría legal, garantizando que el patrimonio de cada individuo esté protegido ante cualquier eventualidad.
En temas de amor y dinero, la prevención es la clave del éxito.